BOP 10-12-15: MONTEFRÍO: SUBIDA DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.
LOS TRACTORES, REMOLQUES Y CICLOMOTORES PAGAN.
B.O.P. número 236 Granada, jueves, 10 de diciembre de 2015 Página 29
NÚMERO 8.837
Ayuntamiento de Montefrío (GRANADA)
Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales
EDICTO
Remedios Gámez Muñoz, alcaldesa de Montefrío, hago saber que habiendo finalizado el plazo para presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 3 de septiembre de 2015, y publicados en el B.O.P. nº. 179, de fecha 17 de septiembre de 2015, relativo a la aprobación inicial de la “Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica”, y la imposición de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de determinados bienes de dominio público”, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo), queda elevado a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional; lo que se hace público, a los efectos oportunos, con la publicación del texto de la modificación en el primero de los casos y del texto íntegro en el segundo de ellos:
1. MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA:
Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
1.2. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan practicar mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuotas del impuesto serán las siguientes, según la potencia y clase de vehículo:
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO
CUOTA EUROS
A) TURISMOS
De menos de 8 caballos fiscales 15,14
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 40,90
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 86,33
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 107,53
De 20 caballos fiscales en adelante 134,40
B) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas 95,80
De 21 a 50 plazas 136,44
De más de 50 plazas 170,55
C) CAMIONES
De menos de 1.000 kg. de carga útil 46,51
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 91,63
De 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 130,50
De más de 9.999 kg. de carga útil 163,13
D) TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales 20,32
De 16 a 25 caballos fiscales 31,94
De más de 25 caballos fiscales 95,80
E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES
ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 19,44
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 30,55
De más de 2.999 kg. de carga útil 91,63
F) VEHÍCULOS
Ciclomotores 7,51
Motocicletas hasta 125 c.c. 7,51
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 12,87
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 25,76
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 51,49
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 102,99
2. IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DETERMINADOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, TITULARIDAD MUNICIPAL.
LA UTILIZACIÓN DE LA NAVE MULTIUSOS, CASETA MUNICIPAL Y CINE-PÓSITO SE PAGARÁ
Artículo 1º. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa de los bienes de dominio público municipal, excluidas las vías públicas, parques y jardines, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20.3) del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota a abonar por esta tasa será la siguiente según el bien objeto de la cesión, el carácter de la actividad o acto a desarrollar y de la duración de la actividad:
A) NAVE MULTIUSOS, CASETA MUNICIPAL Y CINE-PÓSITO.
A.1.- ACTIVIDADES Y CELEBRACIONES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO, como bodas, bautizos, etc.: 400 euros.
A.2.- ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO: 800 euros.
Cuando la actividad tenga una duración superior a un día, por cada día adicional la cuota se incrementara un 20%.
En la autorización de utilización privativa se entenderán incluidos los trabajos preparatorios y de recogida, aunque excedan del día autorizado.
B) RESTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPALES, EXCLUIDAS VIAS PÚBLICAS Y LOS PARQUES Y JARDINES.
B.1.- ACTIVIDADES Y CELEBRACIONES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO, como bodas, bautizos, etc.: 200 euros.
B.2.- ACTIVIDADES DE CARÁCTER LUCRATIVO: 300 euros.
Cuando la actividad tenga una duración superior a un día, por cada día adicional la cuota se incrementara un 20%.